En el proyecto de modificación al Código de Aguas, que se tramita actualmente en el Parlamento, se reemplaza el actual artículo 22 de tal cuerpo legal para otorgarle a la Dirección General de Aguas la facultad para constituir derechos de aprovechamiento de aguas “sobre aguas existentes en (…) embalses estatales”. Desde el punto de vista de la dogmática del derecho de aguas, éste es claramente un intento por darle un nuevo perfil a una figura esbozada en la ley vigente, pero que nunca ha podido ser legítimamente aplicada sin quebrar la lógica interna del sistema jurídico de aguas chileno.