La potestad sancionatoria de la Administración cabe distinguirla de la potestad sancionatoria penal, aunque ambas son reflejo del ius puniendi del Estado. Esta surge de la potestad jurisdiccional del Estado (sólo los tribunales imponen propiamente “penas” penales, materia estudiada por el derecho penal) y aquélla surge de la potestad de administrar (la Administración puede imponer directamente sanciones, las que legalmente no se reputan “penas”, pero cuyo ejercicio puede ser revisado por los tribunales). De lo señalado se desprende la unidad material de la naturaleza del ius puniendi estatal y la necesidad de respetar en su ejercicio los principios que al efecto ha acogido la CP y que se entienden parte integrante del actual ordenamiento jurídico.