Es habitual que la doctrina al analizar las cuestiones de derecho minero haga referencia sólo a sus relaciones con la apropiación de los minerales, ya sea por parte del Estado o de los particulares, y así, incluso, se suele hablar de una “propiedad minera”, o de una “propiedad especial minera”, y la explicación disciplinaria que usualmente se ofrece es una referencia a ciertos “sistemas” que -a su juicio- habrían adoptado por las legislaciones a través de los tiempos.