“…La decisión de la Corte Suprema es coherente con nuestro ordenamiento jurídico, en que rige el principio de legalidad o de reserva de ley de los delitos (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege), ya que de otro modo habría significado aceptar que fuese un mero acto administrativo el que tipifique un delito, y debiera ser de aquí en adelante motivo de observación…”