El modelo jurídico de Administración de la energía es dual: i) la Ley (LGSE) entrega atribuciones a tres órganos de la Administración Central del Estado (Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Energía, y Superintendencia de Electricidad y Combustibles); y, ii) también la Ley le entrega relevantes atribuciones de auto-administración o autogestión, a los particulares organizados a través de los CDEC.