Resumen: La Ley Nº 19.880, de 2003, que “establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado” (en adelante, LBPA), junto con establecer unas “bases”, es supletoria respecto de “procedimientos administrativos especiales” contenidos en normas pre-existentes. Las técnicas de derogación tácita y supletoriedad permiten la aplicación efectiva de los nuevos estándares y garantías que establece la LBPA. Con ambas técnicas, la LBPA deroga tácitamente; y, a la vez, de rellena las lagunas de las leyes pre-existentes.