“…Primó la primera y más tradicional línea jurisprudencial de la Corte Suprema en la materia, a través de una correctísima sentencia que ofrece una interpretación ajustada al tenor de la legislación aplicable (arts. 7° del DL 2.603 de 1979 y 2° transitorio del Código de Aguas), la que cabe celebrar y esperar que, sin nuevas vacilaciones, sea la línea que prime en el futuro…”